SEGUROS PARA EMPRESAS, COMERCIOS Y PROFESIONALES
Desarrollar un emprendimiento, una actividad profesional o un negocio implica asumir riesgos que, ante un imprevisto, pueden generar pérdidas importantes y afectar la continuidad de la actividad.
Los seguros para comercios, empresas, profesionales y emprendedores brindan respaldo económico frente a daños, responsabilidades o eventos inesperados, permitiendo que la operación se mantenga estable, protegida y sostenible en el tiempo.
PROTECCION PATRIMONIAL
PROTECCION RESPONSABILIDAD PATRONAL
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INTEGRAL COMERCIO
El seguro Integral de Comercio protege tu emprendimiento, negocio u oficina frente a daños, robos y otros imprevistos que pueden afectar su funcionamiento.
Es una cobertura diseñada para resguardar la infraestructura, los bienes y las responsabilidades propias de la actividad, brindando respaldo económico para sostener la continuidad del trabajo diario.

TODO RIESGO OPERATIVO (INDUSTRIA)
El seguro de Todo Riesgo Operativo está pensado para industrias y empresas que manejan bienes de alto valor y requieren una protección amplia frente a daños materiales y pérdidas derivadas de un siniestro.
Es una cobertura diseñada para resguardar la infraestructura, la maquinaria, los procesos y la continuidad operativa del negocio ante eventos de magnitud que puedan generar un impacto económico significativo.

TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN
El seguro de Todo Riesgo Construcción cubre obras civiles en ejecución, protegiendo la construcción frente a daños materiales y frente a reclamos de terceros por hechos ocurridos durante el desarrollo de los trabajos.
La cobertura se aplica desde el inicio de la obra o desde la descarga de los bienes asegurados en el sitio, hasta su finalización o puesta en servicio, contemplando riesgos propios del proceso constructivo y eventos accidentales, súbitos e imprevistos que puedan afectar la continuidad del proyecto.

AUTOMOTOR
El seguro Automotor para uso comercial está pensado para vehículos afectados a actividades de trabajo, como autos y utilitarios utilizados en tareas de reparto, logística o movilidad interna de la empresa o emprendimiento.
Brinda protección frente a daños, robos y responsabilidades hacia terceros, permitiendo adaptar la cobertura al nivel de riesgo y al uso real del vehículo dentro de la actividad económica.
No aplica a vehículos destinados al transporte de pasajeros, como taxis, remises o servicios por aplicación.

CAMIONES
El seguro para camiones está pensado para proteger un vehículo esencial en cualquier actividad que dependa del transporte, ya sea como parte del servicio de logística y distribución o como apoyo operativo dentro de una empresa, comercio o emprendimiento. Brinda respaldo económico ante daños, robos y responsabilidades hacia terceros, resguardando un activo de alto valor cuya pérdida o inmovilización puede afectar la continuidad del trabajo y la estabilidad del negocio. Es una cobertura diseñada tanto para transportistas y fleteros como para compañías que utilizan camiones en su operatoria diaria y necesitan mantener su actividad en movimiento. Este seguro protege exclusivamente el camión y sus riesgos asociados; la mercadería o carga transportada requiere una cobertura específica de Seguro de Transporte.

TRANSPORTE
El seguro de transporte protege la mercadería o carga durante su traslado, brindando respaldo económico ante daños o pérdidas ocasionadas por accidentes o eventos imprevistos.
Cubre los riesgos propios del transporte terrestre, como choque, vuelco, incendio, robo o fenómenos naturales, asegurando que el valor de lo transportado esté protegido desde el inicio del viaje hasta su destino final.
Esta cobertura se aplica exclusivamente a la carga transportada y complementa el seguro del vehículo, que protege al camión y no a su contenido.

RESPONSABILIDAD CIVIL
La Responsabilidad Civil protege al asegurado frente a reclamos de terceros por daños o perjuicios ocasionados en el desarrollo de una actividad.
Existen distintas modalidades según el ámbito en el que se desempeñe cada persona o empresa, permitiendo contar con una cobertura específica para cada necesidad.
La Responsabilidad Civil Profesional brinda respaldo ante errores, omisiones o hechos involuntarios derivados del ejercicio de una profesión.
Es aplicable a una amplia variedad de actividades que asumen responsabilidades directas frente a terceros, como medicina, psicología, arquitectura, ingeniería, kinesiología, administración de consorcios, abogacía, contaduría y otras profesiones que requieren protección patrimonial ante posibles reclamos.
La Responsabilidad Civil Comercial está orientada a comercios, empresas y establecimientos que reciben público o desarrollan actividades que pueden generar daños a terceros dentro de su operatoria diaria.
Incluye actividades específicas como RC Garage, destinada a establecimientos que reciben vehículos de terceros para guarda, estacionamiento o servicios vinculados.
La Responsabilidad Civil por Actividades, Obras o Eventos cubre los riesgos asociados a tareas puntuales —como obras en construcción, montajes, trabajos temporarios o eventos— ofreciendo protección frente a reclamos por daños ocasionados durante su ejecución.

COLECTIVOS DE ACCIDENTES PERSONALES (AP)
El seguro de Accidentes Personales brinda protección ante los riesgos derivados de accidentes ocurridos durante la actividad laboral o en ocasión del trabajo.
Es una alternativa ideal para quienes, por su actividad o relación laboral, se encuentran excluidos del régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.
También puede contratarse en forma colectiva, permitiendo asegurar a varias personas bajo una misma póliza.
Esta cobertura ampara en caso de muerte, invalidez permanente y asistencia médico‑farmacéutica, ofreciendo respaldo económico y tranquilidad tanto al asegurado como al contratante.
En caso de fallecimiento, el beneficiario será el contratante hasta el monto de sus obligaciones legales, y el remanente —si lo hubiera— corresponderá a los beneficiarios designados por el asegurado.
Puede incluir la cláusula de no repetición, exigida por algunas empresas para permitir el ingreso de trabajadores terciarizados.
Se puede optar por dos modalidades en la cobertura médico‑farmacéutica —por reintegro o prestacional— además de otros adicionales según la actividad asegurada.

CAUCIÓN
Mediante el Seguro de Caución accedes a una serie de beneficios que no son proporcionados por otros productos sustitutos, tales como: avales bancarios, títulos o depósitos de dinero en efectivo.
A continuación enumeramos los más importantes:
• Costo sensiblemente inferior.
• No afecta la capacidad crediticia del tomador en los bancos, ni inmoviliza parcialmente su patrimonio, permitiendo volcar toda su capacidad económico-financiera al desarrollo del proyecto.
• Al no ser la ejecución del siniestro a primer requerimiento del Asegurado, el Tomador tiene la posibilidad de esgrimir defensas si las hubiera, antes de una eventual configuración de siniestro.
• El Asegurado cuenta con un análisis previo del Tomador realizado por la aseguradora, mediante el cual se evalúa su capacidad para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas.
El seguro de Caución garantiza el cumplimiento de obligaciones asumidas en contratos públicos o privados, ofreciendo una alternativa ágil y económica frente a otras garantías como avales bancarios, títulos o depósitos de dinero.
Permite respaldar compromisos sin afectar la capacidad crediticia del tomador ni inmovilizar su patrimonio, facilitando el desarrollo de proyectos y operaciones.
A diferencia de otras garantías, la caución no se ejecuta a primer requerimiento, lo que brinda al tomador la posibilidad de ejercer defensas antes de una eventual configuración de siniestro.
Además, el asegurado cuenta con un análisis previo realizado por la compañía, que evalúa la capacidad del tomador para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas.
Ofrecemos coberturas para diversas actividades y necesidades, tales como obras públicas, suministros y servicios, garantías de tenencia, garantías aduaneras, concesiones, obligaciones judiciales y el ejercicio de actividades o profesiones que requieren respaldo específico.

ART
La cobertura de ART es obligatoria para todo empleador según la Ley 24.557 y tiene como finalidad proteger a los trabajadores ante los riesgos derivados de la relación laboral.
Brinda asistencia integral y garantiza la reparación de los daños ocasionados por accidentes o enfermedades vinculadas al trabajo, ofreciendo respaldo tanto para el empleador como para su equipo.
La ART cubre los accidentes de trabajo, entendidos como hechos súbitos y violentos ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo; los accidentes in itinere, producidos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo; y las enfermedades profesionales, siempre que estén contempladas en la normativa vigente.

COLECTIVOS DE VIDA
Los Seguros Colectivos de Vida brindan respaldo económico ante situaciones de fallecimiento o invalidez de trabajadores en relación de dependencia, permitiendo a las empresas cumplir con sus obligaciones legales y ofrecer una protección adicional a su equipo.
En algunas actividades su contratación es obligatoria, mientras que en otras es optativa; sin embargo, cuando el empleador decide no contratarlo, asume íntegramente el riesgo.
Dentro de esta cobertura se incluyen distintas modalidades según la actividad y el marco normativo aplicable.
El Seguro de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto 1567/74, debe ser contratado por todo empleador para indemnizar el riesgo de muerte de sus trabajadores. La suma asegurada se actualiza anualmente conforme al Salario Mínimo Vital y Móvil, según lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Seguro de Vida Mercantil, previsto en el Convenio Colectivo 130/75, es obligatorio para empleados de comercio y cubre fallecimiento e invalidez total y permanente.
Para actividades rurales, la cobertura permite cumplir con las exigencias de la Ley 16.600, brindando protección ante muerte e invalidez total y permanente de trabajadores rurales en relación de dependencia.

LEY CONTRATO DE TRABAJO
El Seguro Colectivo de Vida – Ley de Contrato de Trabajo es una cobertura opcional diseñada para que las empresas puedan cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 248 de la Ley 20.744.
Esta normativa establece que, en caso de fallecimiento del trabajador, sus derechohabientes tienen derecho a percibir una indemnización equivalente a la prevista para un despido sin justa causa, independientemente de otras prestaciones que pudieran corresponder por accidentes de trabajo u otros beneficios.
Mediante esta cobertura, la empresa asegura a su personal en relación de dependencia y accede a un respaldo económico previsible y accesible.
El seguro permite cubrir la obligación de abonar media indemnización a la familia del trabajador en caso de fallecimiento, o la indemnización completa en caso de invalidez total y permanente del empleado.
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