SEGUROS DE CONSORCIO
La administración de un consorcio implica responsabilidades legales y operativas que requieren una adecuada protección. El Código Civil y Comercial, en su artículo 2067 inciso h), establece la obligación de mantener asegurado el inmueble mediante un seguro integral que cubra incendio, responsabilidad civil y los riesgos propios de la actividad del consorcio.
Este seguro permite resguardar el patrimonio común y garantizar la continuidad del funcionamiento del edificio o conjunto inmobiliario, brindando respaldo ante daños materiales, reclamos de terceros y otros imprevistos que puedan afectar al consorcio.
Contar con una cobertura adecuada es una parte esencial del deber de diligencia del administrador y una herramienta clave para proteger a los propietarios y a la propiedad en su conjunto.
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INTEGRAL DE CONSORCIO
El seguro Integral de Consorcio protege los espacios comunes del edificio y permite afrontar imprevistos sin trasladar gastos extraordinarios a las expensas. Es una cobertura esencial para resguardar el patrimonio del consorcio y garantizar su funcionamiento ante daños materiales o reclamos de terceros.
Incluye protección frente a incendio del edificio y su contenido, con la posibilidad de incorporar fenómenos climáticos como huracán, vendaval, ciclón, tornado y granizo. También contempla el incendio del contenido de la vivienda del encargado, robo, cristales, daños por agua y distintas coberturas de responsabilidad civil, incluyendo la correspondiente a ascensores.
Es una solución integral que permite al consorcio contar con respaldo económico y previsibilidad ante los riesgos más habituales de la propiedad horizontal.

INTEGRAL DE BARRIO PRIVADO
El seguro Integral de Barrio Privado —denominado Conjunto Inmobiliario en el Código Civil y Comercial— brinda una protección completa para las áreas comunes, instalaciones y servicios del barrio. Su objetivo es resguardar el patrimonio del conjunto y evitar que los imprevistos generen gastos extraordinarios en las expensas.
La cobertura incluye el incendio de las edificaciones e instalaciones de uso común, así como de la vivienda del encargado, con la posibilidad de incorporar fenómenos climáticos como huracán, vendaval, ciclón, tornado y granizo. También contempla el incendio del contenido de la vivienda del encargado, robo, cristales, daños por agua y diversas coberturas de responsabilidad civil, incluyendo la correspondiente a ascensores cuando existan.
Es una solución integral que ofrece previsibilidad y respaldo ante los riesgos más habituales de los barrios privados y conjuntos inmobiliarios, garantizando la continuidad operativa y la protección del patrimonio común.

RESPONSABILIDAD CIVIL ADMINISTRADOR DE CONSORCIO
El seguro de Responsabilidad Civil del Administrador protege al profesional frente a reclamos de terceros por errores u omisiones en el ejercicio de su función.
Brinda respaldo económico ante eventuales indemnizaciones, gastos y costos de defensa derivados de actos culposos cometidos durante la gestión del consorcio o conjunto inmobiliario.
Esta cobertura permite al administrador cumplir con su deber de diligencia y ejercer su tarea con mayor tranquilidad, sabiendo que cuenta con protección ante situaciones que puedan generar perjuicios a los propietarios o al consorcio.

COLECTIVO ACCIDENTES PERSONALES CONSORCIO
En los consorcios es habitual contratar personal para realizar tareas de mantenimiento o reparación —como electricistas, cerrajeros, pintores o plomeros—, quienes pueden sufrir accidentes mientras trabajan en el edificio.
El seguro Colectivo de Accidentes Personales brinda protección ante estos imprevistos, cubriendo al personal contratado por el consorcio durante la ejecución de sus tareas.
La cobertura incluye Muerte Accidental, Incapacidad total o parcial permanente y Asistencia médico‑farmacéutica, otorgando respaldo económico y tranquilidad tanto al consorcio como al trabajador afectado.
Su alcance comprende el horario laboral y el domicilio del consorcio, excluyendo el trayecto in itinere, y aplica únicamente cuando el personal realiza tareas de mantenimiento o reparación dentro del edificio.
Quedan excluidos de esta cobertura:
Personal contratado directamente por propietarios o inquilinos.
Encargados, ayudantes, suplentes o personal de limpieza que desempeñen tareas ordinarias del consorcio.
Es una solución práctica y necesaria para cumplir con las obligaciones del administrador y proteger a quienes prestan servicios dentro del consorcio.
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